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Reglamento del Programa de Doctorado en Ciencias Especialidad en Ciencias Químicas

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Con fundamento en el Capítulo Segundo del Reglamento General de Estudios de Posgrado del Cinvestav se establece el Reglamento del Programa de Doctorado en Ciencias, Especialidad en Ciencias Químicas. 

Este documento contiene las definiciones, normas y principios que rigen al Programa de Doctorado en Ciencias, Especialidad en Ciencias Químicas, del Cinvestav.

El Colegio de Profesores es el órgano responsable de la conducción del Programa, así como de la revisión y actualización de este Reglamento. 

Todo asunto no considerado en este Reglamento es analizado y resuelto por el Colegio de Profesores. 

Con fundamento en el Capítulo Cuarto del Reglamento General de Estudios de Posgrado del Cinvestav, la aplicación de las normas y lineamientos contenidos en este Reglamento está a cargo del titular de la Coordinación Académica del Programa.

 

             

Capítulo 1. Admisión

Los estudiantes admitidos al Programa son seleccionados con base en su nivel académico, motivación y potencial para realizar un proyecto de investigación de nivel doctorado en un tiempo razonable y con una alta calidad. 

Artículo 1.1 El Colegio de Profesores es el responsable de la conducción del proceso de admisión y de establecer los mecanismos del mismo.

Artículo 1.2 Los mecanismos de admisión son rigurosos, estrictos y objetivos.

Artículo 1.3 El Programa cuenta con dos mecanismos para ingresar: 1) estancia de investigación y 2) exámenes con certificación internacional.

Artículo 1.4 Los estudiantes tienen solamente dos oportunidades para ingresar, sólo una a través del mecanismo estancia de investigación.

Artículo 1.5 Los estudiantes para ser admitidos deben ser egresados de: 1) una licenciatura o maestría en Química; 2) una licenciatura o maestría en una disciplina científica relacionada.

 

Capítulo 2. Directores de Tesis

El Director de Tesis es el responsable de: 1) proponer y dirigir el proyecto de investigación, 2) encauzar la formación del estudiante y 3) garantizar la contribución científica y nivel académico de la Tesis y las publicaciones emanadas de ésta.

Artículo 2.1 Los profesores miembros del Colegio del Programa son los Directores de Tesis.  

Artículo 2.2 Los Directores de Tesis son investigadores en activo y cuentan con beca de exclusividad y desempeño académico al momento de iniciar la dirección. 

Artículo 2.3 Los Directores de Tesis son seleccionados libremente y de manera informada por los estudiantes admitidos.

Artículo 2.4 La co-dirección de tesis se justifica cuando por la naturaleza del proyecto de investigación se requiere de la participación de dos profesores. Los co-directores de Tesis son investigadores que cumplen con los artículos 2.1 y 2.2, además de cultivar diferentes líneas de investigación. La co-dirección de Tesis es analizada, discutida y, en su caso, aprobada por el Colegio de Profesores. 

 

 

 

Capítulo 3. Cursos 

El programa de cursos es de carácter formativo y proporciona al estudiante las bases y conocimientos necesarios para desarrollar su proyecto de investigación. Asimismo, fomenta el auto-aprendizaje, el pensamiento analítico y refuerza el desarrollo de habilidades para el estudio. 

Artículo 3.1 Los estudiantes del Programa deben aprobar ocho cursos de seis créditos cada uno durante el primer año.

Artículo 3.2 El programa de cursos está conformado por cursos obligatorios generales, cursos obligatorios por área (orgánica, inorgánica y fisicoquímica) y cursos optativos. 

Artículo 3.3 El programa de cursos de cada estudiante es revisado, analizado y, en su caso, aprobado por el Colegio de Profesores.

Artículo 3.4 Todos los cursos son impartidos por los Profesores miembros del Colegio. En casos excepcionales, y contando con la aprobación del Colegio de Profesores, algunos cursos podrán ser impartidos por profesores que sean externos al Programa pero adscritos al Cinvestav. 

Artículo 3.5 La calificación mínima aprobatoria es siete (7.0). Una calificación reprobatoria causa baja definitiva del Programa. 

Artículo 3.6 El promedio mínimo para permanecer en el Programa es de ocho (8.0); si el promedio es inferior a ocho en dos periodos consecutivos, el estudiante causa baja definitiva del Programa. 

Artículo 3.7 La baja de un estudiante en un curso se puede realizar antes de que transcurra el primer tercio del mismo si cuenta con autorización del Colegio de Profesores. Después de este tiempo, las bajas sólo proceden por causas de fuerza mayor y deben ser aprobadas por el Colegio, previa consulta con el titular del curso.

 

Capítulo 4. Examen Predoctoral

El Examen Predoctoral es una evaluación académica del potencial del estudiante como futuro investigador; se valora su capacidad de análisis crítico, madurez, iniciativa, creatividad, motivación y conocimientos. La evaluación es objetiva, independiente, honesta, justa y equitativa por parte de un Jurado aprobado por el Colegio de Profesores. El Examen Predoctoral define la permanencia del estudiante en el Programa; si es aprobado, el estudiante puede continuar con su proyecto de investigación hasta la obtención del grado de Doctor en Ciencias. En caso de no aprobarlo, el estudiante tendrá la opción de obtener el grado de Maestría en Ciencias, previa escritura y defensa de la tesis correspondiente.

Artículo 4.1 Los estudiantes del programa presentan el Examen Predoctoral durante el cuarto semestre. 

Artículo 4.2 El Colegio de Profesores conoce, analiza, en su caso modifica y aprueba la composición de los Jurados.

Artículo 4.3 El Examen Predoctoral consiste en una presentación oral y escrita del proyecto de investigación, así como de su discusión con el Jurado. 

Artículo 4.4 La presentación oral es atendida únicamente por miembros de la comunidad académica del Departamento de Química. 

Artículo 4.5 La discusión del proyecto doctoral se realiza al término de la presentación oral, con la moderación del titular de la Coordinación Académica en representación del Colegio de Profesores. Los miembros del Colegio podrán estar presentes sin voz ni voto. 

Artículo 4.6 En una reunión inmediatamente posterior a la sesión de discusión, con la presencia única del Jurado y la moderación del titular de la Coordinación Académica, se delibera el resultado del Examen Predoctoral. Los elementos para realizar la evaluación son: 1) el historial académico del estudiante desde su ingreso al Programa, 2) las presentaciones oral y escrita, y 3) la discusión del proyecto de investigación. La decisión es adoptada por consenso y el resultado es: aprobado o no aprobado.

Artículo 4.7 Sólo existe una oportunidad de presentar el Examen Predoctoral.

Artículo 4.8 El Jurado del Examen Predoctoral está integrado por cinco miembros titulares, uno o dos profesores externos y, correspondientemente, cuatro o tres profesores del Programa. Adicionalmente se nombra a un profesor del Programa como miembro suplente y eventualmente puede participar en la discusión y deliberación. El Director de Tesis no forma parte del Jurado.

Artículo 4.9 La realización del Examen Predoctoral requiere que al menos un miembro del Jurado sea externo al Programa. Los miembros externos del Jurado son expertos en el tema, activos en investigación y con probada autonomía académica.

Capítulo 5. Permanencia

La Permanencia es la serie de requisitos que todos los estudiantes del Programa deben cumplir para mantener su condición. Los estudiantes que se incorporan y permanecen en el Programa se comprometen a realizar el mayor esfuerzo y dedicarse completamente a las actividades académicas contempladas en este Reglamento. 

Artículo 5.1 Los estudiantes del Programa son de tiempo completo (36 créditos/semestre).

Artículo 5.2 Los estudiantes deben asistir a los seminarios departamentales desde su ingreso al Programa.

Artículo 5.3 Durante el sexto semestre, los estudiantes deben presentar un Seminario que es una presentación oral y escrita de un tema de interés actual de la Química. Esta actividad la evalúa un Jurado aprobado por el Colegio que está integrado por cuatro profesores, tres de ellos titulares y uno suplente. El Jurado delibera y el resultado es: aprobado o no aprobado. 

Artículo 5.4 Antes de finalizar el octavo y el décimo semestre los estudiantes entregan un informe del avance de la Tesis con el aval de su Director. 

Artículo 5.5 El incumplimiento de cualquiera de los requisitos enlistados en los puntos 5.1 a 5.4 es motivo de la baja temporal del estudiante.

Artículo 5.6 Los estudiantes del Programa acreditan el manejo del idioma inglés a más tardar en el quinto semestre.

Artículo 5.7 Los estudiantes del Programa participan en un congreso internacional con una presentación oral y/o poster.  

Artículo 5.8 Los estudiantes del Programa pueden participar en actividades de movilidad académica a través de estancias en otras instituciones nacionales o extranjeras. Las solicitudes deben ser aprobadas por el Colegio de Profesores y la suma de los periodos de estancia no excede un año.

Artículo 5.9 Un estudiante puede estar inscrito un máximo de diez semestres. En caso necesario, y con la anuencia de su Director de Tesis, el estudiante puede solicitar una prórroga de seis meses al Colegio de Profesores con la intención de presentar la Tesis y el Examen Doctoral. Después de este plazo el estudiante será dado de baja temporal y tendrá como máximo dos años para graduarse.

 

             

Capítulo 6. Seguimiento 

El Seguimiento es el mecanismo de evaluación del cumplimiento de los requisitos de ingreso, permanencia, formación académica y graduación de los estudiantes del Programa.  Son facultad y responsabilidad del Colegio de Profesores:

Artículo 6.1 Conducir, revisar, modificar y actualizar el Programa de Doctorado.

Artículo 6.2 Mantener estándares académicos de calidad en el Programa. 

Artículo 6.3 Realizar reuniones con una periodicidad mensual o mayor, en caso de ser necesario, para analizar, discutir y resolver los asuntos relacionados con los estudiantes del Programa. 

Artículo 6.4 Preparar los exámenes de admisión al Programa de Doctorado y determinar por consenso la admisión. 

Artículo 6.5 Revisar y discutir de manera periódica el desempeño académico de los estudiantes en los cursos. 

Artículo 6.6 Revisar, en su caso modificar, y aprobar la composición de los Jurados de los Exámenes Predoctorales, Seminarios y Doctorales; para asegurar su objetividad e idoneidad académica, así como para evitar conflictos de interés. 

Artículo 6.7 Analizar el desempeño académico de cada estudiante y emitir observaciones y/o recomendaciones, al menos de manera semestral, que deben ser acatadas por el estudiante y su Director de Tesis. 

 

             

Capítulo 7. Tesis y Examen Doctoral

La aprobación de la Tesis y del Examen Doctoral son los requisitos finales para la obtención del grado de Doctor en Ciencias. La Tesis es un documento con una contribución original al campo de especialización del estudiante y el Examen Doctoral es la disertación pública de este trabajo. El trabajo de investigación debe ser publicado en una revista de la mayor calidad. Un Jurado aprobado por el Colegio de Profesores determina si el estudiante tiene los méritos para obtener el grado de Doctor en Ciencias.

Artículo 7.1 El estudiante debe presentar una Tesis escrita en español. Excepcionalmente podrá estar escrita en inglés siempre y cuando cuente con la aprobación del Colegio de Profesores. 

Artículo 7.2 La Tesis debe acompañarse de al menos un artículo publicado o con la aceptación para su publicación, en una revista indizada con arbitraje estricto, circulación internacional y de la mayor calidad. El contenido del artículo debe estar directamente relacionado con la Tesis. 

Artículo 7.3 El Jurado de la Tesis y del Examen Doctoral consiste de cinco miembros titulares, aprobados por el Colegio de Profesores, y lo integran: uno o dos profesores externos y, correspondientemente, cuatro o tres profesores del Programa, incluyendo al Director de Tesis. Los miembros del Jurado no deben tener conflictos de interés. La realización del Examen Doctoral requiere que al menos un miembro del Jurado sea externo al Programa. Los miembros externos son expertos en el tema, activos en investigación y con probada autonomía académica. Adicionalmente se nombra a un profesor del Programa como miembro suplente y eventualmente puede participar en la disertación y en la deliberación. 

Artículo 7.4 Los miembros del Jurado revisan la Tesis y emiten un dictamen relativo al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) el documento presentado corresponde a una Tesis de nivel doctoral, 2) el contenido del artículo presentado está directamente relacionado y representa una parte significativa de la Tesis. La realización del Examen Doctoral requiere que los dictámenes de todos los miembros del Jurado sean aprobatorios. 

Artículo 7.5 Para obtener el grado de Doctor en Ciencias, el estudiante debe aprobar el Examen Doctoral que versa sobre el contenido de la Tesis. La decisión es adoptada por consenso y el resultado es: aprobado o no aprobado.

 

             

Capítulo 8. Comportamiento

Los estudiantes del Programa son responsables de: 1) conducirse con honestidad y respeto en todas sus actividades, 2) garantizar la autenticidad de sus resultados, 3) hacer buen uso de los recursos, 4) salvaguardar el patrimonio institucional y 5) mantener y mejorar las condiciones de seguridad al interior de la institución. La sanción por no cumplir con estas normas de comportamiento es establecida por el Colegio de Profesores dependiendo de la gravedad de la falta. La sanción puede ir desde la amonestación hasta la baja definitiva del Programa.

Artículo 8.1 Los recursos, materiales y patrimonio del Cinvestav están destinados exclusivamente al desarrollo de los proyectos de investigación. 

Artículo 8.2 La propiedad intelectual, los productos de la investigación y las Tesis derivadas son propiedad del Cinvestav. 

Artículo 8.3 La publicación de los productos de la investigación sólo puede ocurrir con la debida autorización de los Directores de Tesis y otorgando el crédito correspondiente al Cinvestav. 

Artículo 8.4 Los estudiantes mantienen la confidencialidad de la información generada y no sustraen de la institución ningún material, bitácoras, reactivos, información experimental, bibliográfica, etcétera, que correspondan o no a su proyecto.

 

Capítulo 9. Transitorios

Artículo 9.1 Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de la Secretaría Académica.

Artículo 9.2 Los estudiantes que hayan ingresado al Programa antes de la entrada en vigor de este Reglamento podrán continuar sus estudios de acuerdo al reglamento vigente en el momento de su inscripción.

Artículo 9.3 Los estudiantes que hayan ingresado al Programa antes de la entrada en vigor de este Reglamento pueden solicitar su transferencia a éste.

 

 

 

Este Reglamento fue modificado el día 14 de febrero del 2014, 10 de febrero del 2000, el 1º de octubre del 2002, el 28 febrero del 2007 y el 6 de agosto del 2007 en el Colegio de Profesores del Programa.